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El Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre propone reclasificar a palo de rosa de especie en peligro de extinción a amenazada
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Gracias a los exitosos esfuerzos de colaboradores locales el árbol de palo de rosa está en camino hacia la recuperación. Este árbol perenne, cuyo nombre en español describe su madera de color rosa y el cual ocurre en Puerto Rico y República Dominicana, ha mostrado mejoras sustanciales desde que fue incluido como una especie en peligro de extinción bajo la Ley Federal de Especies en Peligro (ESA, por sus siglas en inglés) en 1990. Basado en una revisión de la mejor información científica y comercial disponible, el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre (Servicio) propone reclasificar el palo de rosa como una especie amenazada.

“Estamos orgullosos de la exitosa implementación de acciones de recuperación para esta especie, lo que la acerca un paso más a su recuperación total”, dijo el Director Regional del Servicio, Leopoldo Miranda. Esperamos continuar trabajando en el futuro en colaboración con nuestros socios y dueños de terrenos privados para continuar con los esfuerzos de recuperación de este árbol”

Luego de una extensa revisión, el Servicio encontró que el palo de rosa ya no cumple con la definición de una especie en peligro de extinción y debe ser reclasificado como una especie amenazada. El ESA define una especie en peligro de extinción es aquella que al presente está en peligro de desaparecer en toda o alguna parte significativa de su área de distribución, mientras que una especie amenazada es aquella que es probable que llegue a estar en peligro de extinción en un futuro previsible en toda o alguna parte significativa de su área de distribución. Cerca del setenta por ciento de las áreas donde se conoce la existencia de palo de rosa son áreas protegidas o manejadas para la conservación.

Rafael Machargo, secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA), hizo eco de la importancia de esta especie y las colaboraciones para un futuro más brillante, diciendo: “Este es un paso significativo para una especie que proviene de números tan bajos como aproximadamente 191 individuos en 13 poblaciones silvestres en 2004. Ahora, se estima en 1,144 individuos en 66 subpoblaciones en toda la isla y creo que los esfuerzos de colaboración de los biólogos de vida silvestre y los administradores de conservación en Puerto Rico fueron críticos para la recuperación de la población de palo de rosa”, dijo Machargo.

El Servicio propone la regulación 4(d) bajo el ESA. Esta regulación 4(d) permite al Servicio la flexibilidad reglamentaria para emitir permisos para llevar a cabo actividades que de otra manera serían prohibidas, cuando tales acciones no se consideren perjudiciales para la conservación de palo de rosa. Algunas de estas acciones incluyen la importación o exportación; ciertos actos relacionados con remover, dañar y destruir; entregar, recibir, transportar o enviar en comercio interestatal o extranjero en el curso de una actividad comercial; vendiendo u ofrecer para la venta en el comercio interestatal o extranjero; colección de material vegetal (semillas, plántulas, propágulos o esquejes) de individuos naturales o aquellos plantados para mejorar el estado de la especie en la naturaleza. Además, el Servicio puede otorgar permisos para los siguientes propósitos: fines científicos, para mejorar la propagación o supervivencia de la especie, fines económicos, exhibición botánica u hortícola, para fines educativos u otros fines consistentes con los propósitos del ESA.

Este documento se colocará para inspección pública el 13 de Julio de 2021 en el siguiente enlace:

https://www.federalregister.gov/public-inspection

El documento se publicará el 14 de Julio de 2021 en el siguiente enlace:

https://www.federalregister.gov/documents/current

El Servicio estará aceptando comentarios públicos sobre esta propuesta de reclasificación en o antes del 13 de Septiembre de 2021. Los comentarios sometidos electrónicamente utiizando el portal Federal eRulemaking se deben recibir a las 11:59 PM de la fecha límite. Agradecemos particularmente los aportes de otras agencias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, la comunidad científica, la industria y otros interesados en esta propuesta.

Los comentarios que serán más útiles y que probablemente influirán en nuestras decisiones son aquellos que están respaldados por datos o estudios revisados y aquellos que incluyen citas y análisis de las leyes y regulaciones aplicables. Por favor, haga sus comentarios lo más específicos posible y explique la base de ellos. Además, incluya información suficiente con sus comentarios para permitirnos autenticar cualquier dato científico o comercial al que haga referencia o proporcione.

Fechas

Con el fin de dar tiempo suficiente al Servicio para que revise y considere la información provista y realizar la revisión de la regulación propuesta, los comentarios deben recibirse en o antes del 30 de Septiembre de 2021. Las solicitudes para vistas públicas deben enviarse por escrito a la siguiente dirección en o antes del 30 de Agosto de 2021.

Edwin Muñiz, Supervisor

U.S. Fish and Wildlife Service

Caribbean Ecological Services Field Office

P.O. Box 491, Boquerón, Puerto Rico 00622

Teléfono (787) 405-3641

edwin_muniz@fws.gov

Direcciones

Electrónicamente: Vaya al portal Federal eRulemaking: regulations.gov. En el cuadro de búsqueda, ingrese el número de expediente para esta propuesta, que es FWS–R4–ES–2020–0059. Luego presione el botón de Búsqueda. En la página de resultados, en el lado izquierdo de la pantalla de Búsqueda, debajo del encabezado Tipo de Documento, seleccione la cajita de Regulaciones Propuestas para ubicar este documento. Puede enviar un comentario seleccionando “Comentar ahora”.

Por copia impresa: Envíe por correo postal a Public Comments Processing, Attn: FWS–R4–ES–2020–0059; U.S. Fish and Wildlife Service Headquarters, MS: PRB/3W (JAO), 5275 Leesburg Pike, Falls Church, VA 22041-3803.

Le solicitamos que envíe sus comentarios únicamente mediante los métodos descritos anteriormente. Publicaremos la regulación propuesta, literatura citada y otros documentos estarán disponibles en regulations.gov.

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