¿Qué es palo de rosa?
Palo de rosa es el nombre común de Ottoschulzia rhodoxylon, un árbol perenne que puede alcanzar hasta 49 pies (15 m) de altura y 16 pulgadas (40 cm) de diámetro. Su nombre común proviene de su madera de color rosa. El palo de rosa tiene ramas lisas de color gris oscuro y flores bisexuales dispuestas individualmente o en grupos en las bases de las hojas. El fruto mide aproximadamente una pulgada (2.54 cm) de largo y casi una pulgada de ancho, es suave y tiene una capa delgada que se vuelve púrpura oscura cuando está madura. En 1990, el palo de rosa fue incluido como una especie en peligro de extinción bajo la Ley Federal de Especies en Peligro (ESA, por sus siglas en inglés), debido a su bajo número de individuos y distribución limitada en todo Puerto Rico.
¿Cuál es el área de distribución de palo de rosa?
El palo de rosa se extiende a lo largo de la costa suroeste de Puerto Rico desde el municipio de Cabo Rojo hasta el municipio de Guayanilla, y a lo largo de la costa norte de Puerto Rico desde el municipio de Aguadilla hasta el municipio de Fajardo. Aunque el área de distribución nativa de la especie se extiende a la isla Española (República Dominicana y Haití), hay poca información sobre el estado de la especie en esos países y la escasa información encontrada se limita a colecciones dispersas de herbario.
¿Cuál es el estatus poblacional de palo de rosa?
Tras una revisión de la mejor información disponible para la especie, alrededor de 1,144 individuos de palo de rosa se encuentran en 66 sub-poblaciones en todo Puerto Rico. En general, alrededor del 70 por ciento de las áreas donde se sabe que existe el palo de rosa son áreas que están protegidas, manejadas para conservación, reconocidas por las agencias locales como importantes para la conservación, o áreas de difícil acceso debido a la topografía. En la Española, hay poca información sobre el estado actual de la especie. Sin embargo, el palo de rosa está clasificado como en peligro crítico según la evaluación de la lista roja (también conocida como “Red List of IUCN”) de la flora de la República Dominicana.
¿Por qué el Servicio propone reclasificar el palo de rosa de en peligro de extinción a amenazado?
Después de una revisión exhaustiva de la mejor información científica y comercial disponible sobre la especie, el Servicio encontró una mejoría significativa en el estado general de palo de rosa y una reducción de las amenazas que afectan a la especie. Por lo tanto, el Servicio ha determinado que el palo de rosa ya no cumple con la definición de una especie en peligro de extinción, según el ESA.
¿Cómo se definen las clasificaciones de amenazada y en peligro de extinción?
El ESA define una especie en peligro de extinción es aquella que al presente está en peligro de desaparecer en toda o alguna parte significativa de su área de distribución, mientras que una especie amenazada es aquella que es probable que llegue a estar en peligro de extinción en un futuro previsible en toda o alguna parte significativa de su área de distribución.
¿Qué motivó al Servicio a tomar esta acción?
En 2017, el Servicio completó una revisión de estado de cinco años de esta especie en la cual recomendó la reclasificación de palo de rosa de en peligro de extinción a amenazado basado en la mejoría sustancial de su estatus poblacional. Desde su inclusión en la lista de especies en peligro de extinción en 1990, y como se indica en la revisión de estado de cinco años de 2017, se ha documentado un aumento en el número de individuos (1,144 individuos, incluyendo árboles adultos y árboles jóvenes) en 66 localidades (subpoblaciones) en todo Puerto Rico). Además, más de la mitad de las localidades conocidas (alrededor del 70 por ciento de las localidades) ocurren en áreas de conservación o protección, proporcionando condiciones favorables para la recuperación de la especie.
¿Qué acciones de recuperación se han implementado para disminuir las amenazas a la especie?
- El Servicio, en colaboración con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico y otros colaboradores, implementó exitosamente las siguientes acciones de recuperación:
- Evitó una mayor pérdida de hábitat y disminución de la población de palo de rosa
- Continuó recopilando información sobre la distribución y abundancia de la especie; y
- Llevó a cabo investigaciones para conocer la historia natural de la especie
¿Cuáles son las amenazas restantes para palo de rosa?
Aunque la distribución limitada de la especie ya no se considera una amenaza inminente, el palo de rosa todavía enfrenta amenazas relacionadas con la destrucción y modificación del hábitat en terrenos privados, particularmente a lo largo de la costa norte de Puerto Rico, entre otros factores naturales como huracanes. Además, la fragmentación del hábitat (que resulta en la falta de conectividad entre individuos) y la invasión del hábitat por especies invasoras continúan amenazando las poblaciones de palo de rosa. Esto se ve agravado por la dependencia de la especie de la polinización cruzada, el lento crecimiento de sus plántulas y la floración y producción de frutos esporádicos de la especie, lo que baja su tasa de reclutamiento.
¿Qué consideró el Servicio para tomar su decisión de proponer un reglamento para reclasificar el palo de rosa?
Al tomar esta decisión, el Servicio llevó a cabo una revisión exhaustiva del estatus de palo de rosa. La Sección 4(a)(1) del ESA requiere que el Servicio determine si una especie está en peligro de extinción o amenazado basado en uno o más de los siguientes cinco factores:
- Modificación o destrucción del hábitat o reducción de la distribución de la especie.
- Sobreutilización con fines comerciales, recreativos, científicos o educativos.
- Enfermedad o depredación.
- Mecanismos regulatorios existentes no adecuados.
- Otros factores naturales o provocados por el hombre que afecten la existencia continua de la especie.
¿Dónde puedo encontrar la revisión de cinco años de 2017 para palo de rosa?
La revisión y la información relacionada con palo de rosa está.
¿Qué es el reglamento 4(d)?
El Servicio tiene la discreción bajo la sección 4(d) del ESA para emitir regulaciones especiales para especies amenazadas que son necesarias para la conservación de la especie.
¿Qué se incluye en el reglamento 4(d)?
El reglamento 4(d) propuesto permite al Servicio la flexibilidad reglamentaria para emitir permisos para llevar a cabo actividades prohibidas que involucren a palo de rosa, cuando las acciones no se consideren perjudiciales para la conservación del mismo. Algunas de estas actividades incluyen la importación o exportación; ciertos actos relacionados con remover, dañar y destruir; entregar, recibir, transportar o enviar en comercio interestatal o extranjero en el curso de una actividad comercial; vender u ofrecer para la venta en el comercio interestatal o extranjero; recolección material vegetal (semillas, plántulas, propágulos o esquejes) e individuos naturales o aquellos plantados para mejorar el estado de la especie en el estado silvestre.
Además, el Servicio puede otorgar permisos para los siguientes propósitos: fines científicos, mejorar la propagación o supervivencia, fines económicos, exhibición botánica u hortícola, fines educativos u otros fines consistentes con las metas del ESA. Las excepciones a las prohibiciones en el reglamento 4(d) incluyen las agencias de conservación que trabajen bajo un acuerdo colaborativo con el Servicio y aquellos que trabajan con semillas de origen cultivado.
¿Cuándo se aplicarán las disposiciones del reglamento 4(d)?
El reglamento 4(d) propuesto se aplicaría sٌólo si el Servicio finaliza la reclasificación de palo de rosa como especies amenazada.
¿Qué impacto tendría en el público una reclasificación, si se finaliza?
Si ocurriera la reclasificación, significaría ante todo que el gobierno Federal, estatal, organizaciones colaboradoras, ciudadanos privados, dueños de terreno públicos y privados, academia, etc. lograron mover con éxito a esta especie de la amenaza inmediata de extinción. Las protecciones federales existentes no cambiarían, y los esfuerzos de conservación y monitoreo del palo de rosa continuarán.
¿Qué información del público busca el Servicio?
El Servicio busca información sobre: - Datos biológicos sobre palo de rosa - Datos relevantes sobre cualquier amenaza (o falta de ella) hacia palo de rosa, particularmente cualquier dato sobre los posibles efectos del cambio climático en este árbol en relación con su tipo de hábitat único - Información adicional sobre el área de distribución, la distribución, el tamaño de la población y las tendencias de palo de rosa, incluyendo las ubicaciones de poblaciones nuevas de esta especie - Actividades actuales o planificadas dentro del área geográfica de las poblaciones de palo de rosa que puede afectar o beneficiar a la especie - Actividades relevantes al palo de rosa que se puedan proponer para su inclusión en el reglamento especial bajo sección 4(d) del ESA La información sometida debe incluir suficiente información que nos permita verificar cualquier información científica o comercial o cualquier dato provisto.
¿Cuál es el próximo paso?
El Servicio provee un periodo de 60 días para emitir comentarios. Luego de ese periodo, el Servicio revisará los comentarios, datos o información adicional recibida y luego hará su determinación final a través de la regulación final.
¿Cómo envío información?
Los comentarios deben recibirse en o antes del 30 de Septiembre de 2021. Los comentarios sometidos electrónicamente utiizando el portal Federal eRulemaking se deben recibir a las 11:59 PM de la fecha límite. Las solicitudes para vistas públicas deben enviarse por escrito en o antes del 30 de Agosto de 2021.
Puede enviar información mediante uno de los siguientes métodos:
Electrónicamente: Vaya al portal Federal eRulemaking: regulations.gov. En el cuadro de búsqueda, ingrese el número de expediente para esta regla propuesta, que es FWS–R4–ES–2018–0059 Luego presione el botón de Búsqueda. En la página de resultados, en el lado izquierdo de la pantalla de Búsqueda, debajo del encabezado Tipo de Documento, seleccione la cajita de Regulaciones Propuestas para ubicar este documento. Puede enviar un comentario seleccionando “Comentar ahora”.
Por copia impresa: Envíe por correo postal a Public Comments Processing, Attn: FWS–R4–ES–2020–0059; U.S. Fish and Wildlife Service Headquarters, MS: PRB/3W (JAO), 5275 Leesburg Pike, Falls Church, VA 22041-3803.
Vista Pública: La Sección 4 (b) (5) (E) de la Ley establece una o más audiencias sobre esta propuesta, si se solicita. Debemos recibir las solicitudes para vistas públicas por escrito a la siguiente dirección: