Propuesta para reclasificar Mitracarpus polycladus de en peligro de extinción a amenazado con Reglamento 4(d) - Preguntas frecuentes

¿Qué es Mitracarpus polycladus? 

Mitracarpus polycladus es un arbusto pequeño que ocurre en agregaciones donde la tierra y el agua se acumulan en áreas de piedra caliza expuestas. 

¿Dónde se encuentra Mitracarpus polycladus? 

Al momento de ser listada como especie en peligro de extinción en 1994, M. polycladus sólo se conocía de dos poblaciones, Puerto Rico y en Isla Saba (Países Bajos), con un número desconocido de individuos. El Servicio Federal de Pesca Y Vida Silvestre (Servicio) ahora tiene conocimiento de más de 20,000 individuos en tres poblaciones: Puerto Rico, Isla Saba e Isla Anegada (Islas Vírgenes Británicas). Alrededor del 89% de las plantas en la población de Puerto Rico se encuentran en áreas manejadas para la conservación, donde su amenaza debido a la modificación del hábitat por el desarrollo urbano se reduce sustancialmente. El 11% restante de M. polycladus en Puerto Rico y los individuos en las Islas Saba y Anegada se encuentran en propiedades privadas y son más vulnerables a amenazas de construcción y desarrollo. 

¿Qué acción propone el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre? 

El Servicio propone reclasificar a M. polycladus de en peligro de extinción a amenazada según la Ley Federal de Especies en Peligro (ESA, por sus siglas en inglés) debido a los esfuerzos exitosos de conservación. El Servicio también propone un reglamento 4(d), el cual permite acciones, de otra manera prohibidas, a aquellos que implementan acciones que brindan beneficios de conservación para la especie. Esta propuesta del reglamento 4(d) aplicaría las prohibiciones para las plantas en peligro con excepciones estándares a dichas prohibiciones para permitir que colaboradores que trabajen con semillas cultivadas en acciones de recuperación.  

¿Por qué el Servicio propone la reclasificación de Mitracarpus polycladus? 

El Servicio completó la revisión de estatus de la especie de cinco años en 2011 y 2018 con recomendaciones para reclasificar M. polycladus de en peligro de extinción a amenazada. 

El ESA define una especie en peligro de extinción como aquella que al presente está en peligro de desaparecer en toda o alguna parte significativa de su área de distribución, mientras que una especie amenazada es aquella que es probable que llegue a estar en peligro de extinción en un futuro previsible en toda o alguna parte significativa de su área de distribución. Basado en la evaluación de la mejor información científica y comercial disponible, el Servicio ha determinado que el estatus de M. polycladus ha mejorado significativamente y ya no cumple con la definición de en peligro de extinción según el ESA, pero sí cumple con la definición de amenazada. 

¿Cuáles son las amenazas para Mitracarpus polycladus? 

Las principales amenazas para M. polycladus son la destrucción y modificación de su hábitat debido al mantenimiento de caminos y senderos, pisoteo por humanos, incendios provocados por humanos, especies invasoras no nativas, construcción y desarrollo turístico, y los efectos del cambio climático. 

¿Qué acciones de conservación se han emprendido para Mitracarpus polycladus? 

Múltiples colaboradores han estado trabajando con el Servicio en los esfuerzos de recuperación de M. polycladus, incluyendo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA) y el Jardín Botánico Real (Kew), en colaboración con el Fideicomiso de Parques Nacionales de las Islas Vírgenes. El Servicio continuará trabajando con el DRNA y los dueños de terrenos privados y otros colaboradores en el monitoreo y estudio del hábitat inexplorado de M. polycladus para desarrollar estrategias sólidas de conservación e identificar proactivamente las áreas prioritarias para su conservación.  

El Servicio también promueve el monitoreo continuo en áreas críticas para la supervivencia de M. polycladus y acuerdos adicionales de conservación, incluyendo el desarrollo e implementación de medidas de conservación para evitar o minimizar los efectos adversos sobre la especie y su hábitat. 

¿Qué es el reglamento 4(d)? 

Para una especie amenazada, el Servicio puede usar la flexibilidad provista bajo la sección 4(d) del ESA para adaptar ciertas prohibiciones que proveen beneficios de conservación a la especie - lo que se conoce como un reglamento 4(d). Este enfoque específico puede reducir conflictos con el ESA al permitir que continúen algunas actividades que pueden beneficiar y no dañar significativamente a M. polycladus, mientras concentra los esfuerzos en las amenazas que retrasan la recuperación de la especie.  Estas protecciones específicas minimizan la carga regulatoria y maximizan la probabilidad de recuperación de las especies amenazadas. 

El reglamento 4(d) propuesto para M. polycladus aplicaría las prohibiciones para plantas en peligro de extinción (50 CFR 17.61) con excepciones estándar a dichas prohibiciones para permitir que colaboradores trabajen con semillas cultivadas en acciones de recuperación. 

¿Qué información está solicitando el Servicio del público con esta propuesta de re-clasificación? 

El Servicio busca comentarios sobre: 

• Razones por las que deberíamos reclasificar o no reclasificar a Mitracarpus polycladus a especie amenazada; 

• Nueva información sobre la situación histórica y actual, ocupación, distribución y tamaño de la población de Mitracarpus polycladus

• Nueva información sobre las amenazas conocidas y potenciales para Mitracarpus polycladus, incluyendo la modificación o pérdida del hábitat o cambio climático; 

• Nueva información sobre el ciclo de vida, ecología y uso del hábitat de Mitracarpus polycladus

• Actividades actuales o planificadas dentro del rango geográfico de Mitracarpus polycladus que puedan tener impactos adversos o beneficiosos sobre la especie; 

• Información sobre las reglamentaciones necesarias y recomendables para la conservación de Mitracarpus polycladus que el Servicio puede considerar al desarrollar un reglamento 4(d) para la especie; e 

• Información sobre la medida en que debemos incluir cualquiera de las prohibiciones de la sección 9 del ESA en el reglamento 4(d) o si cualquier otra forma de toma (“take”) debe ser excluida de las prohibiciones en el reglamento 4(d) (en la medida que sea permitida por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). 

¿Cómo envío comentarios sobre esta propuesta? 

El Servicio aceptará comentarios sobre esta regulación propuesta en www.regulations.gov (busque el número de expediente FWS-R4-ES-2021-0058) hasta el 22 de agosto de 2022. Las solicitudes de vista pública deben recibirse antes del 8 de agosto de 2022 en la dirección que se indica a continuación. 

PARA MÁS INFORMACIÓN CONTACTE: Edwin Muñiz, Supervisor de Campo, Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre, Oficina de Campo de Servicios Ecológicos del Caribe, Caribbean_es@fws.gov; teléfono: 787-851-7297. Las personas que usan un dispositivo de telecomunicaciones para sordos (TDD) pueden llamar al Servicio Federal de Retransmisión al (800) 877-8339. 

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Flowering plants